La Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYCHA) proporciona alojamiento a inquilinos de bajos ingresos. Como una de las mayores autoridades de vivienda en los Estados Unidos, la agencia supervisa 326 desarrollos de vivienda pública en los cinco distritos municipales de la ciudad. Con más de 2,600 edificios en toda la ciudad, la agencia se encarga del mantenimiento de 3,300 ascensores.
Sin embargo, NYCHA tiene un historial de descuido de su desarrollo. Muchos de sus residentes han hablado en un momento u otro, reprendiendo a la agencia por sus deficiencias. Actualmente, se enfrenta a un reclamo de $ 2.2 mil millones presentado por familiares de una familia de seis que murió en un incendio en uno de los edificios de la agencia.
Lamentablemente, el patrón de negligencia alegado no es nuevo. En 2012, NYCHA se vio obligada a resolver una demanda colectiva presentada en su contra. La demanda alegaba que NYCHA no había reparado el mal funcionamiento y los ascensores rotos en los edificios. La agencia, que proporciona instalaciones de vivienda para más de 400,000 neoyorquinos, se alegó que violaba varias disposiciones legales. Estas disposiciones se refieren especialmente a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La demanda colectiva, presentada en 2009, afirmó que hubo un "falla generalizada y sistémica para mantener los ascensores en edificios [NYCHA] en condiciones de trabajo operables". Dado que muchos inquilinos discapacitados dependen de los ascensores para llegar a sus apartamentos, la demanda también alegó que la ciudad estaba violando el Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés).
Es importante enfatizar que las disposiciones de la ADA son obligaciones que deben llevarse a cabo. Las personas con discapacidad también tienen derechos y es deber de la agencia de vivienda hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar que los derechos se hagan efectivos. Esto significa que si usted es una persona que vive con discapacidades y cree que sus derechos no han sido protegidos, tiene derecho a demandar.
En Oshan and Associates, tenemos una larga y orgullosa historia de defender al pequeño. Entendemos que el tamaño y los recursos de las agencias y corporaciones masivas como NYCHA pueden sesgar injustamente sus posibilidades de hacer que rindan cuentas. Esta es la razón por la que nos especializamos en ayudar a los clientes con personal y recursos externos como usted a golpear por encima de su peso. Estamos listos para ayudarlo a encontrar la justicia que se merece.
Una persona discapacitada, según lo definido por la ADA es cualquier persona que tiene un impedimento físico o mental que limita las principales actividades de la vida. Tales impedimentos incluyen movilidad, impedimentos auditivos y visuales o enfermedad mental crónica. Si estos impedimentos limitan las funciones primarias como hablar, respirar, aprender, realizar tareas manuales o cuidarse, entonces están discapacitados.
Es obligatorio en las agencias de vivienda pública, proporcionar "acomodación razonable" para personas con discapacidades. Esto significa que se espera que tomen medidas razonables para tratar de hacerles la vida más fácil. Esto incluye cambios en la política o el servicio que permiten a las personas discapacitadas disfrutar de las mismas comodidades que las personas no discapacitadas. Por ejemplo, brindando oportunidades para usar y disfrutar una unidad de vivienda o área común igual que las personas sin discapacidad.
Una de las áreas principales en las que se espera que se proporcione un alojamiento razonable se refiere a los ascensores. Esto es así debido a la naturaleza vital de los ascensores para acceder al edificio, especialmente en edificios de gran altura.
La ley establece normas mínimas para la protección de las personas con discapacidad. Estas leyes aseguran que cualquier persona con discapacidad tenga el mismo acceso a ciertas infraestructuras que las personas sin discapacidad. También garantizan que los edificios estén diseñados pensando en las personas con discapacidad.
La ADA se promulgó como ley federal en 1990 y se hizo aplicable en todo Estados Unidos. Es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra cualquier persona con discapacidad en todas las áreas de la vida pública. Estos incluyen trabajos, escuelas, transporte y todos los lugares públicos y privados que están abiertos al público en general.
La ley estipula que las personas con discapacidad deben tener los mismos derechos y oportunidades que todos los demás. Como tal, la ADA protege los derechos civiles de las personas con discapacidad.
En particular, garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el alojamiento público y el empleo. Asegura que no tengan dificultades indebidas para acceder al transporte, los servicios del gobierno estatal y local y las telecomunicaciones.
El Título III de la ADA prohíbe específicamente la discriminación por parte de entidades privadas que operan en lugares de alojamiento público. La Ley también se aplica a todos los lugares recientemente construidos o alterados de alojamiento público e instalaciones comerciales.
En 2004, la Junta de Acceso de EE. UU. Publicó nuevas pautas de diseño que cubren el acceso para personas con discapacidades según la ADA. Las pautas deben usarse como estándares para hacer cumplir la ADA y la Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA).
Estas pautas, hechas después de las debidas revisiones, actualizan los requisitos de acceso para las instalaciones en los sectores público y privado. Las pautas también contienen disposiciones para garantizar el acceso adecuado en nuevas construcciones y modificaciones. En particular, las disposiciones de alcance que contienen especificaciones técnicas y cómo cumplir con los requisitos de ADA también se incluyeron en las directrices.
Los requisitos de ADA para ascensores se encuentran en la Sección 407 de ADA. La Sección 206 de las Pautas de Accesibilidad de la ADA proporciona estándares detallados que deben cumplirse. Los edificios privados de menos de tres pisos están exentos de los requisitos. Estos edificios, según lo especificado por la ADA, no tienen que proporcionar un ascensor a menos que sean un centro comercial, una oficina profesional u otro tipo de uso especificado.
Para residencias como las operadas por NYCHA, se aplicarán los siguientes requisitos en casos de construcción o nueva alteración.
Cada edificio debe tener al menos un elevador de pasajeros completamente funcional para cumplir con los requisitos de accesibilidad de la ADA. Esto está destinado a garantizar el acceso a los edificios para personas con discapacidades físicas.
Los ascensores deben ajustarse a las dimensiones establecidas para que las sillas de ruedas puedan entrar y maniobrar con facilidad. El ancho mínimo de la puerta del elevador debe ser de 36 pulgadas. La profundidad del automóvil debe ser de al menos 51 pulgadas y su ancho debe ser de al menos 68 pulgadas.
Para cumplir con los requisitos de ascensores ADA, los ascensores deben ser fácilmente accesibles para los visitantes y estar en un lugar público. Eso significa que los ascensores deben colocarse en áreas de fácil acceso. La instalación en pasillos apartados violará la ADA y las pautas. Incluso si el elevador cumple con las dimensiones mínimas requeridas, seguirá violando la ADA.
La puerta del elevador debe permanecer completamente abierta durante al menos tres segundos en respuesta a una llamada. Debe haber señales visibles y verbales para mostrar qué elevador está disponible, su dirección y cuándo ha alcanzado un piso designado.
El ascensor también debe ser autonivelante. Esto significa que el elevador debe elevar automáticamente su piso para estar al mismo nivel que el piso en el que se detiene. Esto es para asegurar que las sillas de ruedas y otros equipos para caminar puedan entrar y salir fácilmente del elevador.
Los botones dentro y fuera del elevador deben cumplir con las especificaciones requeridas para personas con discapacidades. Por ejemplo, todos los botones con números deben estar en orden ascendente. Además, para el cumplimiento de la ADA, los botones de llamada deben estar levantados o al ras y deben tener al menos tres cuartos de pulgada de diámetro. Además, las designaciones en relieve y en braille deben colocarse a la izquierda del botón de control.
La altura del botón del elevador debe estar centrada a 42 pulgadas del piso. Los botones de llamada también deben mostrar fácilmente la dirección en la que viaja el elevador. Para obtener la certificación ADA, el elevador debe detenerse en cualquier piso con solo presionar un botón.
Hay varias otras especificaciones requeridas de los ascensores en los edificios de NYCHA. Una de ellas es que los pisos deben ser antideslizantes. Si el piso del elevador está alfombrado, la alfombra debe estar firmemente adherida.
Igualmente importante, las comunicaciones de emergencia deben estar presentes y al alcance razonable de los pasajeros discapacitados en el ascensor. Esto es relevante en los casos en que el automóvil se detiene a mitad del viaje y los pasajeros necesitan pedir ayuda.
Sin embargo, se alega que NYCHA incumplió sus obligaciones bajo la ADA, al menos una vez en el pasado. UNA demanda colectiva resuelta en septiembre de 2012, obligó a NYCHA a reparar el mal funcionamiento y los ascensores rotos en sus edificios.
La demanda, presentada en 2009, destacó el hecho de que hubo una falla generalizada y sistémica de los ascensores en los edificios de NYCHA. La demanda afirmó que la ciudad violó los requisitos especificados en la ADA ya que privaron a muchos inquilinos discapacitados del uso del ascensor.
Uno de los demandantes en el caso sufrió parálisis cerebral y fue confinado a una silla de ruedas eléctrica. La demandante había declarado que ninguno de los ascensores en su edificio funcionó durante un período de tres días. En algunas ocasiones, el incumplimiento en los ascensores la dejó atrapada fuera de su edificio durante la mayor parte de la noche.
Otro demandante había sufrido un derrame cerebral en el lado izquierdo y fue confinado a una silla de ruedas. Ella dijo que se vio obligada a bajar 18 tramos de escaleras con la ayuda de una ayuda para reunirse con una cita con el médico.
Debido a las graves acusaciones en la demanda, NYCHA se vio obligada a llegar a un acuerdo extrajudicial con los demandantes. A pesar de que este acuerdo no incluía el pago monetario, ordenó a la agencia que repare constantemente y mantenga sus ascensores en condiciones operativas.
Una parte importante del acuerdo dio a los residentes discapacitados el privilegio de solicitar ser trasladados a un piso inferior. Esto ayudaría a reducir el impacto en ellos en caso de otro apagón del elevador.
El acuerdo también requirió que NYCHA reparara el 70 por ciento de las interrupciones del elevador dentro de las ocho horas posteriores a la notificación. Además, el número aceptable de interrupciones de la ciudad impuestas fue un máximo de una interrupción por ascensor, por mes.
A pesar de las disposiciones expresas de la ADA, los edificios de NYCHA no han cumplido plenamente. Otra demanda presentada contra la agencia en junio del año pasado alegó "mala administración grave" de sus edificios por parte de NYCHA. La Ciudad tuvo que resolver la demanda por una suma combinada de $ 2 mil millones.
Antes del acuerdo, la demanda expuso el "número de víctimas humanas desastroso" que había resultado del descuido de NYCHA. La agencia no solo estaba en el libro por violaciones importantes de los códigos de salud y seguridad, también se alegaba que había ocultado los hechos intencionalmente.
El reciente reclamo de los familiares de la familia Pollidore de seis que murió en un edificio de NYCHA a principios de este año, muestra que la negligencia continúa. La familia había muerto en un incendio que se extendió rápidamente, cortando cualquier escape del apartamento. La ayuda llegó así demasiado tarde.
Si usted es residente de un edificio de NYCHA y cree que se han violado sus derechos, hay opciones disponibles para usted. Puede tomar la ruta administrativa a través del proceso de NYCHA o contactar a un abogado calificado para que lo guíe. Estos son los pasos reconocidos involucrados en el proceso de NYCHA:
Escriba una carta de queja al gerente solicitando una reunión. Luego, el gerente programará una reunión con usted para abordar sus quejas. Cualquier evidencia que pueda tener para ayudar a su queja también será relevante.
Después de esta reunión con el gerente, la NYCHA le enviará un Resumen de quejas que contiene la respuesta del gerente. Si no recibe una respuesta o si sus quejas siguen desatendidas, puede continuar con el segundo paso.
Dentro de los 10 (diez) días posteriores a la recepción del resumen del reclamo, debe enviar una carta a la Oficina de Administración del Distrito (BMO).
Esta carta contendrá una solicitud de revisión del resumen de la queja. Además, en la carta a la BMO, debe indicar el motivo de la queja y sugirió soluciones.
También puede solicitar una reunión física si así lo desea. La Oficina de Administración del Distrito, después de una revisión de su carta, le enviará una decisión por escrito.
El siguiente paso después de esto requiere que solicite una audiencia dentro de los 10 días de la decisión de la BMO. Una nueva declaración de los motivos de su reclamo y las soluciones que sugiera deben ponerse por escrito y presentarse a la administración del edificio.
Después de que NYCHA haya programado una cita con usted, el Funcionario de Audiencias enviará una decisión sobre sus hallazgos dentro de las 4-6 semanas posteriores a la audiencia.
Aquí es donde se pone difícil, especialmente para los denunciantes que se han comunicado con NYCHA sin un abogado experto.
Si pierde la audiencia de NYCHA, lo más probable es que la agencia presente un caso retenido en su contra en el Tribunal de la Vivienda para su desalojo. También debe tenerse en cuenta que el juez del Tribunal de la Vivienda no puede revocar la decisión de NYCHA.
Si NYCHA ha iniciado un proceso de desalojo en su contra, puede combatirlo presentando un 'Procedimiento del Artículo 78' dentro de los 4 meses posteriores a la decisión. Este procedimiento se lleva a cabo en la Corte Suprema del Estado de Nueva York. Consultar a un abogado para obtener información detallada sobre cómo luchar contra un desalojo.
El mantenimiento de edificios y ascensores es un deber impuesto a NYCHA. Desafortunadamente, muchos inquilinos de las estructuras de NYCHA, especialmente las personas con discapacidades, continúan experimentando dificultades evitables.
Si NYCHA falla dentro del tiempo especificado para realizar reparaciones en sus edificios, pueden ser considerados responsables. Si no quitan la nieve y el hielo, proporcionan una iluminación adecuada y otras medidas de seguridad, puede presentar un reclamo por negligencia si sufre lesiones.
El primer curso de acción después de sufrir una lesión debido al mal funcionamiento del elevador en su departamento de NYCHA es contactar a un abogado calificado y con experiencia. Un abogado de responsabilidad civil de la ciudad de Nueva York le proporcionará la orientación que necesita en su caso contra la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York.
La negligencia del deber es un elemento importante que debe probarse en su caso de NYCHA. Para responsabilizar a la NYCHA, debe demostrar que están al tanto o deben haber estado al tanto de la condición peligrosa de los ascensores. Una carta de queja escrita al gerente puede ser suficiente como evidencia de "conocimiento".
También puede demostrar que la agencia ha violado los códigos de construcción y las disposiciones de la ADA. Este procedimiento es más serio que el de la "mera" queja formal. Su abogado, en este caso, tendrá la tarea de demostrar que su lesión se debió a una violación de códigos o pautas que son vinculantes para la NYCHA.
Si usted o alguno de sus seres queridos ha sufrido lesiones en los edificios de NYCHA, póngase en contacto con nosotros hoy. Abogados en Oshan y Asociados tiene la experiencia y está bien equipado con los recursos para ayudarlo a luchar por la justicia. Rellene nuestro formulario de contacto para un consulta gratis aquí o llámenos hoy al (206) 335-3880 o (646) 421-4062.
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NAQUEISHA WRIGHT
Febrero 06, 2024
Necesito un abogado de vivienda de inmediato. Iremos a la corte el 19 de julio de 2021. Me pueden contactar al 929-342-9007 o al 929-420-5828.
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