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Reclamaciones por interrupción de negocios y cláusulas de fuerza mayor durante COVID-19

Reclamaciones por interrupción de negocios y cláusulas de fuerza mayor durante COVID-19

De los muchos percances sufridos a raíz de la pandemia de coronavirus (o COVID-19), hay pocos de tan largo alcance como la interrupción de las relaciones comerciales y comerciales. 

El comercio se basa en el ingrediente por excelencia -contratos- y el estrés severo que enfrentan en su desempeño o la falta del mismo continúa impulsando reevaluaciones de los derechos y obligaciones contractuales. De hecho, ya están surgiendo disputas sobre la cuestión de si las cláusulas de fuerza mayor y el seguro de interrupción de negocios son exenciones reclamables bajo el pre-texto del Coronavirus, y el incumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales. 

El problema ahora es que el seguro de interrupción de negocios clásico no suele cubrir Covid-19, y las cláusulas de fuerza mayor generalmente se interpretan estrictamente y a menudo niegan la reparación. Independientemente, cada caso juega con sus propios méritos y hay posibilidades de que se otorgue protección o alivio bajo estas construcciones.

Fuerza mayor

Las cláusulas de fuerza mayor son especialmente importantes ahora después del brote de coronavirus. Esto no quiere decir que sean un concepto nuevo. 

Las cláusulas de fuerza mayor han existido desde hace un tiempo como una excepción a la regla del derecho consuetudinario de que una parte que incumpla o no cumpla el contrato será responsable ante su contraparte de hacerlo. Es una característica común en la mayoría de los contratos y sirve para excusar a una parte del cumplimiento del acuerdo después de la ocurrencia de un "acto de Dios" u otro evento extraordinario más allá del control razonable de la parte que dificulta el cumplimiento.

Cuando un contrato contiene una cláusula de fuerza mayor, no exime a una parte incumplidora de toda responsabilidad; No importa las circunstancias subyacentes. Más bien, se ocupará específicamente de cómo las obligaciones de las partes se ven afectadas por un evento que afecta la capacidad de una de las partes para desempeñarse. Y aunque los tribunales están interesados ​​en adoptar interpretaciones limitadas de la cláusula, la carga de la prueba recae en la parte que busca confiar en ella.

Estas interpretaciones han aclarado un "acto de Dios" que no se limita simplemente a un evento fuera de control; más bien la prueba es si, en las circunstancias, el evento inmejorable no pudo haber sido evitado por la diligencia y el cuidado de las partes. Una simple caída en la fortuna empresarial no se considerará naturalmente un acto de Dios. Tampoco lo hará un mero aumento en los gastos o algún otro problema para detener el negocio, a menos que el cumplimiento del contrato se vuelva excesivamente impracticable e irrazonable.

Las cláusulas de fuerza mayor difieren, por lo que será necesario analizar la cláusula en particular para excusar el cumplimiento de un contrato debido al coronavirus. Uno debe considerar;

  • Si la epidemia de coronavirus se incluye explícitamente como un evento de fuerza mayor en el contrato. En el caso de que esté cubierto, aún pueden existir otros requisitos para constituir fuerza mayor;
  • Cuando el coronavirus no está cubierto específicamente como un evento de fuerza mayor, la pregunta es ¿cuál es el tipo de evento que caería bajo la redacción de fuerza mayor general? U otras palabras esotéricas como "emergencia de salud pública" o "cuarentena";
  • Si el contrato excluye eventos que podrían haberse proporcionado razonablemente, o enumera eventos que califican pero no uno que sea específicamente aplicable. ¿Son exhaustivos? La palabra "razonablemente" deberá considerarse objetivamente a este respecto;
  • Si la causalidad tiene que ser establecida. La parte que busca depender de fuerza mayor por lo general tiene que establecer que el evento de fuerza mayor le ha impedido u obstaculizado el cumplimiento del contrato;
  • La naturaleza de los deberes de mitigación que se aplican. La parte que reclama el alivio de fuerza mayor generalmente tiene el deber de demostrar que ha tomado medidas razonables para aliviar o evitar los efectos del evento de fuerza mayor;
  • La naturaleza de los requisitos de notificación que se aplican. Las partes desearán determinar si la notificación inmediata es una condición contractual previa al alivio o no;
  • ¿Es realmente imposible o impracticable para la fiesta? O simplemente se ha vuelto costoso hacerlo;
  • Cuáles son las consecuencias de establecer fuerza mayor. En la mayoría de los contratos, el establecimiento de fuerza mayor conducirá a un alivio del desempeño, evitando así el riesgo de una rescisión por defecto y una extensión del tiempo para las fechas objetivo;
  • El impacto en el contrato de cualquier cambio en la ley. A este respecto, las decisiones o acciones tomadas por los gobiernos y las autoridades públicas en respuesta a la epidemia pueden desencadenar cambios en la ley en materia de alivio y compensación.

Reclamos de interrupción de negocios 

Las reclamaciones por interrupción de negocios tienen su base en una cobertura de seguro existente. El objetivo es garantizar la continuidad del negocio, y el paquete opera para proteger o reembolsar las ganancias que el asegurado hubiera disfrutado si las operaciones comerciales no hubieran sido interrumpidas. Además de la pérdida de ingresos, el seguro también cubre gastos que incluyen alquiler, servicios públicos y nómina, entre otros. 

El factor definitorio en un reclamo de interrupción comercial es el daño material o físico, que puede ser motivo de gran contención con empresas y aseguradoras. Especialmente cuando cae en disputa si el daño fue causado o no por un hecho que podría desencadenar válidamente la cobertura. Hay eventos en la memoria reciente, que son tan devastadores como el coronavirus y han visto pagos a reclamos de interrupción de grandes negocios; incluyendo clima y eventos hechos por el hombre. 

Al igual que el coronavirus, el brote del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS) vio grandes pagos a reclamos como estos; mostrando que los reclamos de interrupción de negocios han sido provocados por eventos de daños no físicos. Sin embargo, las cosas han cambiado bastante. Desde entonces, muchas aseguradoras han excluido los brotes virales o bacterianos de las políticas estándar de interrupción del negocio, e incluyeron un requisito de daño físico. Las aseguradoras pueden, en estos casos, argumentar la falta del requisito de pérdida física, ya que queda por ver si los tribunales llegarán a un consenso sobre si la contaminación de la propiedad constituirá una pérdida física adecuada. 

Afortunadamente, la jurisprudencia está lejos de resolverse y parece que el éxito de los reclamos de interrupción de negocios puede de hecho reducirse al contenido y al lenguaje del contrato de póliza y las circunstancias que rodean dicho reclamo. 

En ese caso, un paquete de seguro de interrupción comercial que incorpore el seguro de la cadena de suministro, que opera para cubrir las ganancias y los costos perdidos como resultado de las interrupciones en la cadena de suministro de la compañía, puede razonablemente activar la protección. Afortunadamente, los paquetes de seguro de la cadena de suministro son bastante amplios y cubren “emergencias de salud pública”; Un término que describe razonablemente el coronavirus. Una política de interrupción de negocios que también cubra los cierres obligatorios de la autoridad civil, como las órdenes de refugio en el lugar del gobierno, también proporcionará una cobertura apreciable para cualquier pérdida de ingresos. 

Deje que nuestros abogados lo ayuden

La clave es considerar cuidadosamente la redacción de políticas y las políticas de gobierno. En la mayoría de los contratos, el establecimiento de fuerza mayor conducirá a un alivio del desempeño (o una extensión del período), evitando así el riesgo de una rescisión por defecto. 

Sin embargo, en comparación con las cláusulas de fuerza mayor, las políticas de interrupción de negocios pueden proporcionar una cobertura más amplia y personalizada, para interrupciones causadas por eventos no físicos. Independientemente, existe la necesidad de considerar cuidadosamente los factores desencadenantes de la cobertura, en particular, si se proporciona cobertura para las pérdidas que resultan de un brote de una epidemia o si estas pérdidas están expresamente excluidas.

En total, los problemas concomitantes planteados por el coronavirus requieren asesoramiento especializado en una amplia gama de cuestiones legales aún en evolución. Los abogados de Oshan & Associates están bien equipado para ayudar con esto Puede programar una consulta al (206) 335-3880 o (621) -421-4062.



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